declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional, ejercida por la representación judicial del ciudadano Ramón Elias Silva, contra la decisión dictada en fecha 22 de mayo de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en el expediente Nº 7.199 de la nomenclatura de ese tribunal, contentivo del juicio de desalojo incoado por el recurrente contra los ciudadanos Luis Heredia Barazarte y Luis Aguilar Olivares.
En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido y se REPONE la causa al estado de que el juez a quien corresponda conocer se pronuncie en primer término de la cuestión previa relativa a la acumulación prohibida y en caso de improcedencia de ésta, de la apelación en los términos propuestos por el recurrente.
No hay condenatoria en costas.