esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el padre se compromete a cumplir con la obligación alimentaría a favor de sus hijos identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a suministrarle la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, a razón de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) quincenales. Asimismo, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de vestido y calzados, médicos y de medicinas, útiles y uniformes escolares, que se generen con relación sus hijos. El monto aquí señalado será en una cuenta de.....