declara competente para conocer de la presente causa al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, quien deberá seguir conociendo de la misma.
Remítase en su oportunidad el expediente al tribunal que resultó competente y copia certificada de esta decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y a la Sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ambos de esta Circunscripción Judicial.