Se deja constancia que el juez que preside este acto trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes; se agrega a los autos el escrito de pruebas consignadas por la parte demandada constante en dos (02) folios útiles y anexos marcados A en once (11) folios, B, C, D, E ,en nueve (09) folios ,F en cincuenta y ocho (58) folios, y parte actora, consignaron escrito de promoción de pruebas en cuatro (04) folios y vuelto y diez (10) anexos. Se da por concluida la Audiencia Preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REMITASE a los Tribunales de Juicio de Primera Instancia de esta Circunscripción Judici.....