PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra MIGUEL ANGEL LIMA, plenamente identificada ut supra, conforme con lo previsto en el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse acreditada la extinción de la acción penal por prescripción, a tenor del artículo 48.8 eiusdem, 108, 109 y 110 del Código Penal.
Se acuerda remitir al Fiscal Superior del Ministerio Público las presentes actuaciones a fin que ratifique o rectifique la petición fiscal de conformidad con el art. 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio de remisión.
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Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de S.....