En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de a Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar presentados por el Consejo de Protección del Municipio Cocorote a solicitud de los ciudadanos YESSICA MAILUS FUENTES MEZA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.758.266, residenciado en la urbanización San Jerónimo, calle 4, casa Nº 3, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy y el ciudadano, WILLBER ALEXANDER GALINDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.302.007, domiciliado en la Urb. San Gerónimo, calle 4 Nº 20, Municipio Independencia del Estado Yaracuy en beneficio de la hija de ambos la niña, "Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la L.....