DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por REIVINDICACION, incoado por las ciudadanas: ALEJANDRA ISAURA DELVIGNE MENDOZA Y WILMARY COROMOTO VELASQUEZ SANCHEZ, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.984 y 126.545 respectivamente, actuando en representación de la Procuraduría General del estado Yaracuy, contra la ciudadana: CARMEN JULIA OTALVARO, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 269 y 267 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
Notifíquese de la presente decisión a cualquiera de las apoderadas judiciales de la parte actora ciudadanas: ALEJANDRA ISAURA DELVIGNE MENDOZA O WILMARY COROMOTO VELASQUEZ SANCHEZ, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.984 y 126.545 respectivamente, actuando en representación de la Procuraduría General del estado Yaracuy, en el domicilio señalado e.....