DISPOSITIVA
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando la justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Acepta el desistimiento propuesto de las partes intervinientes en la presente causa, cumplidos los requisitos exigidos en los art. 263, 264 y, 265 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: HOMOLOGA el desistimiento formulado por el apoderado judicial de la parte actora y, por la parte demandada de la presente causa, surtiendo efecto de cosa juzgada. Es todo.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscr.....