Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA, que fuere desarrollada en un lote de terreno denominado "Fundo La Giralda", ubicado en el Sector Taparito-Cola de Pato, Jurisdicción del Municipio Bolívar del estado Yaracuy, dada las condiciones de ruina de dicha actividad y en atención a lo elementos ambientales que confluyen y son ponderados por este tribunal agrario; SEGUNDO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. TERCERO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.