Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PEREZ GARBAN, MARIELIANNY YASMIN OVIEDO OROPEZA y MARIA JOSE OVIEDO OROPEZA, mayores de edad, venezolanos, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de Identidad números: V- 17.507.345, V-23.571.647 y V- 23.571.653, Respectivamente, contra la ciudadana GRACIELA ECHEVERRIA, con cédula de identidad N° V- 10.366.708.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO .....