En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, en forma Sumaria la acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: IRIS MARIELA SEVILLA OJEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.9.44.986, de Profesión Médico Cirujano, especialista en Medicina Familiar, asistida por la abogado en ejercicio: Lesbia Reneta Sevilla Ojeda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.67.83. En consecuencia corríjase la Partida de Nacimiento N°.56, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Nirgua (hoy coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua), y que reposan en el Registro Principal, del Estado Yaracuy, para el año de 1968 en el sentido .....