En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCION DE LAS INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO pretendidas por el ciudadano NIGER GUSTAVO RIVAS GUEVARA de la Empresa Mercantil ALIMENTOS LA INTEGRAL C.A. SEGUNDO: SIN LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano NIGER GUSTAVO RIVAS GUEVARA contra la Empresa Mercantil ALIMENTOS LA INTEGRAL C.A. TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 EIUSDEM para la publicación del texto íntegro de la sentencia.