En consecuencia al principio jurisprudencial señalado y a las normativas que rigen esta materia, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal examina su competencia para conocer y decidir el asunto, considerando que la acción que aquí se ventila es un Cobro de Bolívares de unos pagares derivado de un préstamo agrícola otorgado a la Agropecuaria Bella Vista C.A., a través de su representante por lo que la naturaleza jurídica de ésta acción es eminentemente agrario, materia de la cual no es competente este Tribunal, ya que se observa que por resolución 2007-0013 de fecha 11 de abril del año 2007, publicada en la Gaceta Oficial respectiva, fueron creados los Juzgados con competencia Agraria en esta Circunscripción Judicial, eliminándole a este tribunal la competencia agraria, en tal virtud, corresponde a la jurisdicción agraria ordinaria, cono.....