acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: que el ciudadano JOSE ELPIDIO HIDALGO PINEDA, se compromete en llevarle a sus hijos a partir de la presente fecha un mercado quincenal por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) o (100 Bs. F), es decir DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) o (200 Bs. F) mensual, por concepto de PENSION DE ALIMENTOS; en el mes de septiembre de cada año comprará los Uniforme y calzado, por concepto de Útiles Escolares, estimados en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) o (200 Bs. F), para que la madre le compre los de útiles de acuerdo con la lista; y en el mes de diciembre de cada año le comprará ropa y calzado a sus hijos, estimados en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) o (500 Bs. F) por concepto de Aguinaldos, en cuanto a los gas.....