DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución niega solicitud de Extinción de la Pena por Cumplimiento de la misma, fundamentándose en el artículo 105 del Código Penal y artículo 44 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela a los efectos de decretarse la Libertad Plena por extinción de la pena por IMPROCEDENTE por cuanto la pena aún no ha sido extinguida o cumplida en su totalidad, faltándole por cumplir al penado un tiempo igual a ocho (8) meses, diez (10) días y dieciséis (16) horas cumpliéndose la misma en fecha 27 de Junio del año 2008 (27/06/2008).