, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
ÚNICO: NO SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el inmueble constituido en dos (02) locales comerciales, la cual forman parte del edificio San Rafael II, ubicados en la calle 8, esquina 7, de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy; de conformidad con el artículo 41 en su literal l del Decreto Nº 929 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, y el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.