este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, del Estado Yaracuy, de conformidad con los artículos 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de acta de Nacimiento y en consecuencia ordena a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy y a la ciudadana Registradora Principal del estado Yaracuy, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento asentadas así: Nº 260, folio 131, tomo I, de fecha ocho (8) de abril del año 1970, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua y Registro Principal del estado Yaracuy, a fin de que se corrija la misma para que donde dice, "... que es su hijo natural reconocido en AMANDA SEQUERA ", diga en lo adelante "...que es su hijo natural reconocido en "AURA ROSA .....