A fin de verificar la admisibilidad del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, este Tribunal debe observar en primer término el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en segundo lugar, que la acción planteada no esté incursa en las causales de acciones aparentes contenidas en la sentencia Nº 776 de fecha 18-01-2001 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en tercer lugar, que la acto administrativo que se ataca de nulidad no se trate de un acto administrativo primigenio. (Vid. Sentencia Nº 1709 de fecha 24-10-2007 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia)
Ahora bien, luego de la revisión y estudio efectuado al escrito recursivo, se desprende que la demanda cumple con los extremos del artículo 33º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y no se encuentra inmersa en alguna de las causales de inadmisibilidad previs.....