se ordena a la parte demandante ciudadano: CANDELARIO RAMÓN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.476.270, que corrija el escrito libelar de su solicitud de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas; caso contrario, se decretará la Perención de conformidad con los artículos 124 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.