Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:PARTE DEMANDANTE: En cuanto a las pruebas de exhibición descritas en los capítulos PRIMERO al TERCERO y SEXTO, este tribunal la ADMITE, En cuanto a las pruebas documentales descritas en los capítulos TERCERO al CUARTO, este tribunal la ADMITE, En cuanto a la prueba de informes promovidas en el capítulo QUINTO, este Tribunal la ADMITE, En cuanto a la prueba testimonial referida en el capitulo SEXTO se ADMITE, En cuanto a la prueba de experticia descrita en el capítulo SEXTO, este Tribunal la ADMITE, PARTE DEMANDADA:En cuanto al capitulo PRIMERO, referente al merito favorable de autos, este tribunal NO la ADMITE, En cuanto a las documentales promovidas en el capítulo SEGUNDO, este tribunal las ADMITE, En cuanto a la prueba de testigo promovida en el capitulo TERCERO, se ADMITE.