Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogada Sorelys Quintero, actuando en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el asunto UP11-J-2023-001296, relacionado con el procedimiento de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, seguido por la ciudadana ALESSANDRA WALESKA PARIS DE PINTO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.465.300, asistida judicialmente por la abogada SUHAIL HERNANDEZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 81.067. SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el particular anterior remítase el presente asunto con .....