, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, DECLARA: CON LUGAR la pretensión contenida en la solicitud Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana IRIS MARÍA GARCÍA ASCANIO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-4.475.184, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Ingrid Ricci, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 154.136; en el cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, inserta bajo el Nro. 364, folio 182 tomo I, del año 1954, emitida por la Comisión de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.