PRIMERO: DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ANA TERESA HERNANDEZ DE ZAMBRANO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.347.691, domiciliada en la calle 10, casa N° 8 entre avenidas 7 y 8, sector el Mamón, municipio Nirgua, estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil venezolano.
SEGUNDO: SE DESIGNA COMO TUTOR PROVISIONAL de la mencionada ciudadana, al ciudadano GERARDO JOSE ZAMBRANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.592.019 domiciliado en la calle 10, casa N° 8 entre avenidas 7 y 8, sector el Mamón, municipio Nirgua, estado Yaracuy, quien es su hijo, y se ordena notificar para su aceptación y juramentación. Líbrese boleta.
TERCERO: QUEDA EL JUICIO ABIERTO A PRUEBAS, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena remitir .....