Declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, Constructora Lichafil C.A., contra la sentencia dictada el día 10/11/2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial.
Queda firme el fallo apelado.
Se condena al pago de las costas procesales a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase en su oportunidad el expediente al tribunal de origen.