Por los fundamentos expuestos anteriormente, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada ciudadana YURIS JOSE MATA RODRIGUEZ, antes identificada, contenida en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada ciudadana YURIS JOSE MATA RODRIGUEZ, antes identificada, contenida en el Ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: CON LUGAR la presente demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE, sigue la abogada SARA VI-ANGELICA SILVERA CAMPOS, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana ADRIANA MARTINEZ PALACIOS, contra la ciudadana YURIS JOSE MATA RODRIGUEZ, todos anteriormente identificados.
CUART.....