este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Obligación Manutención, incoada por la ciudadana MIRLA TIBIZAY RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.965.340, en representación y beneficio de los adolescentes: Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano ARGENIS JOSE ROMERO CAMACARO, titular de la cédula de identidad N° 7.911.628; en consecuencia se acuerdan los montos solicitados en los términos siguientes: la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (400,00 Bs) por concepto de obligación de manutención, y para los útiles escolares la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs) adicionales en el mes de septiembre y en diciembre la cantidad de UN MIL BOLIVARES .....