En virtud de las anteriores consideraciones y fundamentos de hechos y de derecho, a tenor de lo dispuesto en los artículos 362 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE, sigue la ciudadana PRICIDIA CORONEL DE FUSCO, contra el ciudadano JOSÉ ANACLETO GONZÁLEZ, todos antes identificados.
SEGUNDO: SE ORDENA al demandado de autos, ciudadano JOSÉ ANACLETO GONZÁLEZ, antes identificado, hacerle entrega del inmueble a la parte actora, constituido por un (1) local comercial distinguido con el número 1, ubicado en la carretera Panamericana, sector el Paují, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y alinderado de la siguiente manera: Norte: casa de Luís Mendoza; Sur: casa de Gliserio Ciussi; Este: terreno.....