Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte Actora, abogado JORGE LUIS MOGOLLÓN M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.984.680, Inpreabogado N° 23.834, contra el fallo dictado por el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 27 de Marzo de 2102, en la Causa N° 1.522-09 (Nomenclatura interna de ese Juzgado). REVOCADA en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida, quedando la misma en el los términos siguientes: