PRIMERO: IMPARTIRLE LA HOMOLOGACION a la transacción celebrada en fecha 15-12-2015 el profesional del derecho Douglas Páez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.234, conjuntamente con la apoderada judicial de la empresa accionada abogada Milena Isabel Melo Bonilla, inscrita en el IPSA bajo el Nº 251.324, en la demanda interpuesta por ciudadano Francisco Ramón Linarez y otros trabajadores en contra de la sociedad mercantil Colorificio Pordecar, C.A., representada por José Maria Tombazzi Massa, por cobro de beneficios Laborales, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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