este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal, por razón de la materia, para seguir conociendo la presente solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL, formulada por la ciudadana YOSMARY INÉS GUEVARA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.925.289, representada por su apoderado Judicial Abg. PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.510.256, inscrito en el Ipsa Nº 23.666, conforme lo dispuesto en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA por la materia a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yara.....