Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO incoada por los ciudadanos ERNON HENRI FRANCOIS CROES y LUZ MARINA ESCOBAR ROJAS, Nederlandse y venezolana, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. NTRDPC320 y V- 27.912.105 respectivamente.
SEGUNDO: DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, por ante el Despacho de Registro Civil de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el día diecinueve (12) de diciembre del año 2.023, Acta Nº 099, del Libro de Matrimonio llevado por dicho Despacho para el año 2.023.
TERCERO: Remítase bajo oficio copia certificada de la presente sentencia a la Oficina de Registro Civil de Chivacoa d.....