Por lo antes expuesto y de conformidad a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley" DECLARA CULPABLE al Acusado WILLIAMS ABIMAEL SEGOVIA ALVAREZ, venezolano, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.997.777, soltero, obrero, residenciado en la calle 4 con avenidas 11 y 12, Barrio La Peñita, Municipio Autónomo la Peñita Chivacoa Estado Yaracuy, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal y Artículo 1 de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados y lo CONDENA a cumplir una pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, en las condiciones que el Tribunal de Ejecución determine.
No se condena en costas por cuanto .....