REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Dieciocho (18) de Enero de 2007
196° y 147°
ASUNTO: UP11-L-2006-000413
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
A. En cuanto a la prueba descrita en el capitulo PRIMERO referente a la Providencia Administrativa, este Tribunal la ADMITE por no ser manifiestamente ilegal o impertinente. En cuanto a la prueba marcada con la letra A referente a la orden de reenganche y pago de salarios caídos NO se ADMITE por cuanto no consta en autos.
PARTE DEMANDADA:
A. No promovió p.....