Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa conforme al artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del adolescente: David José Martínez Goyo, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 21.047.309, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 24/09/88, residenciado en el Sector Sabanita 4, Segundo Estacionamiento, casa S/N°, San Felipe, Estado Yaracuy, en perjuicio del ciudadano Oscar Raúl Alvarado, por la comisión del delito de Robo de vehículos Automotores en grado de Frustración previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.
Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Cúmplase.
La Jueza de Control N°1 de la Secc.....