es por lo que este Tribunal ORDENA:
PRIMERO: Que el procedimiento que se debe seguir es el procedimiento previsto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concatenación con los artículo 208 y 263 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el procedimiento de partición, aplicando y desarrollando los principios rectores del derecho agrario.
SEGUNDO: Siendo que, del contenido de las actuaciones procesales, se evidencia que, por omisión involuntaria no consta el agregado de las notificaciones del avocamiento del Juez, es por lo que se procede a subsanar tal omisión atendiendo a la normativa rectora, adjetiva civil en consecuencia se agregan a partir de la presente fecha, surtiendo los efectos necesarios.
TERCERO: Reponer la causa al estado del agregado de las notificaciones del avocamiento del Juez de este Tribunal.
CUARTO: Siendo que este Tribunal no tiene conocimiento de los días de despacho transcurridos de la etapa probatoria en el Juzgado S.....