decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano Carlos García, inicialmente asistido y luego representado por el abogado Jesús David Antias González, contra la sociedad de comercio Inversiones y Construcciones ORIGABY, C.A. representada por el ciudadano José Gabriel Serva Álvarez de Lugo, por COBRO DE BOLIVARES.
Como lo accesorio sigue a lo principal, se levanta la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, decretada por este Tribunal por auto de fecha 30 de octubre de 2007, y materializada el día 26 de noviembre de 2007, sobre la cuenta corriente Nº 0102-0365-11-00-00028118, perteneciente a la sociedad de comercio Inversiones y construcciones ORIGABY, C.A., por la suma de Bs. 19.206.249,97 (hoy día Bs. 19.206.30), acordándose oficiar una vez que quede firme la presente decisión, a la depositaria judicial provisional Banco de Venezuela, agencia San Felipe, Estado Yaracuy, en la persona de su representante legal.