En torno a las consideraciones jurídicas expuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vinculada con los postulados del artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la sustanciación de Medida Autónoma ¿sin juicio-, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Se acuerda iniciar de OFICIO SUSTANCIACIÓN DE LA MEDIDA AUTÓNOMA -sin juicio-; en virtud del escrito presentado por los miembros del Consejo Comunal de Caicara, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
TERCERO: Se Ordena la notificación del inicio de OFICIO SUSTANCIACIÓN DE LA MEDIDA AUTÓNOMA -sin juicio-, como sigue: i) a la Dirección Estadal Ambiental Yaracuy adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; ii) a la Direcc.....