Asimismo, de acuerdo a la Sentencia Nº 233, dictada en el Expediente Nº 2016-000940, de fecha 02 de Mayo de 2017, por la Sala de Casación Civil, se ordena la publicación de un edicto en el cual, en forma resumida, se haga saber a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el presente asunto de la demanda incoada y el mismo será fijado en la cartelera del Tribunal y publicado en un diario de la localidad sede del Tribunal, por una sola vez, conforme lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil. Expídase copia certificada del libelo de demanda, con orden de comparecencia al pié, y una vez que la parte actora consigne los fotostatos, se procederá a la citación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Líbrese boleta de citación, notificación y edicto.