DECLARA
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano RAFIK NASSER SOULEIMAN, debidamente asistido por la abogada SANDRA SUÁREZ, ampliamente identificados en autos, en el juicio de ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DOLOSO incoada por la ENTIDAD MERCANTIL, C.A. DESTILERIA SAN JAVIER en contra de la FIRMA PERSONAL RAFIK NASSER SOULEIMAN Y SUCESORES.
SEGUNDO: Se impone al recusante RAFIK NASSER SOULEIMAN, ampliamente identificada en autos, por haberse declarado como grave la recusación interpuesta, una multa de Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), a razón de 0,40 Bolívares cada una, para un total de Cuarenta Bolívares (Bs. 40,00) conforme a lo indicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.359 de fecha 20 de abril del año 2022. La citada multa debe ser pagada por el recusante, por ante el Fisco o Tesorería Nacional dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha de esta decisió.....