me ABOCO a ésta y tomo conocimiento de los autos en el estado en que se encuentran. Ahora bien, siendo que esta demanda se halla en etapa de citación habiendo sido designado Defensor Judicial el abogado Pedro Cañas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.234, para la defensa de la parte demandada de autos, y el mismo no fue notificado para aceptar o excusarse en la defensa que le fuere encomendada. Y por cuanto, de conformidad con los artículos 213 y 270 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, corresponde la defensa de los campesinos a los Defensores Públicos Agrarios en caso que aquellos no tuvieren defensa, a fin de salvaguardar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso y la igualdad procesal que prevé nuestra Carta Magna en sus artículos 26 y 49, es por lo que este Tribunal designa para que ejerza la defensa de los herederos desconocidos de la ciudadana Julia Teresa Acuña, a la abogada LISBETH DEL CARMEN ARREAZA, en su carácter de Defensora Pública Ag.....