DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expresados ut supra, este Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY:
1.- ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, a favor de MÁXIMO ANTONIO BARRIOS MENDOZA, imponiéndose las condiciones contenidas en el artículo 44 eiusdem consistentes en; permanecer en un domcilio determinado y mantener un trabajo o empleo; Así como la obligación de presentarse ante la delegado de prueba que supervisará el régimen.
No se acuerdan notificaciones a las partes, en virtud de que el auto se publicó dentro del lapso legal establecido.
2.- Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas.
3.- Se ordena remitir copia de la presente decisión a la UTASP, quien deberá designar el Delegado de prueba, informando periódicamente sobre el cumplimiento con las obligaciones .....