REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 18 de Febrero de 2010
199° y 150°
Por recibida solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, consignada por el Abg. GUÍOMAR OJEDA ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.912.946, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.554, el 05 de febrero de 2010, el 08 de febrero del corriente se le da entrada y en esa misma fecha se dicta auto donde se le apercibe a la parte actora a subsanar la solicitud. En vista que ha transcurrido el lapso de tres días de despacho dictado por este tribunal por auto del 08 de febrero del que discurre, para la subsanación de la solicitud intentada por el Abg. GUÍOMAR OJEDA ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.912.946, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.554.....