Por lo que siendo obligación del Juez o Jueza, una vez recibida la demanda por distribución antes de admitirla, examinarla cuidadosamente para verificar si están llenos los extremos de ley, es por lo que se hace una exhaustiva revisión de la presente demanda, desprendiéndose de la misma que al concatenar los alegatos esgrimidos por la parte demandante con la documental anexa a su demanda, se evidencia que existe disparidad en cuanto a que si bien es cierto que en el acta de matrimonio emanada por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy se señala que contrajeron matrimonio el día 16 de abril de 2010; no es menos cierto, que en el escrito libelar el demandante manifiesta que se separaron en fecha 14 de enero de 2010; lo que a todas luces se desprende que existe una incongruencia de fechas, cuando evidentemente la documental acompañada y que sirve de fundamento a la pretensión expresa una fecha del matrimonio posterior a la fecha de la separación; c.....