Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO VIELMA contra la ciudadana MIREYA COROMOTO OSTEICOCHEA, ambos plenamente identificados al inicio de este fallo, por haber quedado probada en autos solo la causal de divorcio contenida en el Numeral 2° del Artículo 185 del Código Civil, puesto que no se demostró la causal contenida en el Numeral 3° de la citada norma, y consecuencialmente queda DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL efectuado en fecha 28 de julio de 1978, ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, conforme los lineamientos explanados en el fallo.
SEGUNDO: SE DECLARA el CESE DE LA COMUNIDAD DE GANANCIA.....