Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara la INCOMPETENCIA sobrevenida para conocer de la acción de habeas data ejercida por los ciudadanos HERMEN JOSÉ ILARRAZA LÓPEZ y JUAN DISBRINE CONTRERAS OLIVEROS, suficientemente identificados, contra la sociedad mercantil "INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A.".
SEGUNDO: En razón de la declinatoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, como Tribunal que previno la presente causa y, declarada la incompetencia como antecede, este Juzgado Superior Agrario de la misma Circunscripción Judicial solicita de oficio LA REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se ORDENA la remisión del presente expediente junto con Oficio a la Sala Social en Sala E.....