DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la reconvención de autos, intentada por la abogada en ejercicio CARMEN R. CAMPOLARGO VIERA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.789; en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ CASTILLO CONTRERAS, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 18.052.622; en contra de la sociedad en nombre colectivo "CONSORCIO VILLAS DE ORO", de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de febrero de 2008, bajo el 19, Tomo 1-C; representada aquí j.....