Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA
PRIMERO: ADMITE la tercería forzada de conformidad con el ordinal 4 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la parte demandada ciudadana SANDRA LILIANA NIÑO, titular de la cédula de identidad N° 7.443.348, y en consecuencia,
SEGUNDO: Se ordena la citación de la ciudadana ROSAURA MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.387.908, domiciliada en la Urbanización Villa Yara Calle 1 Sur casa N° 1S-09 Fundo San José, Parroquia San Andres del Municipio Peña del Estado Yaracuy, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, en las horas de despacho comprendidas.....