, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana DIOBE NELLY TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.579.582, domiciliada en Sector Jaime, carretera Panamericana, casa Nº 037 detrás de la Chicharronera Municipio Cocorote del estado Yaracuy, en su condición de tía segunda materna, quien tiene el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberá permanecer la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA; en compañía de la prenombrad.....