SE ACUERDA LA HOMOLOGACIÓN LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA DE LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, VENEZOLANA, DE 17 AÑOS DE EDAD, NACIDA EL DÍA 14/11/2004, a favor de su madre ciudadana NEISY DEL CARMEN CARAMES OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.646.531, quien ejercerá la Responsabilidad de Custodia de su hija.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año 2022. Años 211º de la Independencia y 162º de la.....