Decisión
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la prescripción de la acción penal por cuanto ha transcurrido el lapso legal previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia decreta la prescripción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y la extinción de la acción penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem a favor del adolescente Yimber José Gutiérrez y Roxi José Herrera, en la comisión del delito de Actos Lascivos previsto en el artículo 376 del Código Penal Venezolano.
Notifíquese a las partes del presente auto interlocutorio. Cúmplase.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa.
La Secretaria
Abg. Car.....